| Derechos y obligaciones del Franquiciador
- No abrir ningún otro establecimiento MundoAbuelo en la zona de exclusividad del Franquiciado.
- Destinar un porcentaje del "Royalty" entregado por el Franquiciado a satisfacer los gastos relativos a la franquicia, como son los referentes a la formación, asistencia y demás servicios prestados a los Franquiciados.
- Velar por el buen funcionamiento de los centros franquiciados, como garantía del beneficio general de la marca, para que repercuta en beneficio propio de cada Franquiciado.
- Fomentar las relaciones entre los establecimientos franquiciados y los centros y oficinas propias, con el fin de que ambos logren los objetivos marcados.
- Trasladar a los Franquiciados los beneficios obtenidos por las economías de escala, generadas de la negociación conjunta de la Red MundoAbuelo con proveedores y demás organismos y/o entidades.
- Derecho de opción o de adquisición preferente sobre el derecho de traspaso del local donde radique el establecimiento MundoAbuelo franquiciado.
Derechos y obligaciones del Franquiciado
- No realizar ventas activas fuera de su zona de exclusividad, salvo autorización expresa del Franquiciador.
- Invertir en publicidad local un 1% de la cifra anual de ventas.
- Participar y hacer participar a su personal en los cursos de formación permanente propuestos por el Franquiciador.
- Acondicionar, decorar y equipar completamente el local, de acuerdo a las pautas señaladas por el Franquiciador, utilizando los signos distintivos de MundoAbuelo en todas sus posibles aplicaciones.
- No ejercitar, directa o indirectamente a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, ninguna actividad idéntica o similar al "negocio" objeto del contrato de franquicia.
- Esforzarse en rentabilizar al máximo la potencialidad del "negocio" en su zona de exclusividad, con el firme compromiso de salvaguardar la imagen y reputación de MundoAbuelo, persiguiendo la máxima calidad y profesionalidad en el ejercicio de su actividad.
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